Contratación de personal de inserción
Las empresas de inserción laboral tienen una serie de peculiaridades que debes conocer.
¿Qué perfiles pueden ser de inserción?
La persona debe estar en riesgo o situación de exclusión social, acreditada por los Servicios Sociales, según lo establecido en el Artículo 3.1 de la Ley 10/2013.
Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.
Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.
Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.
Condición de víctima de violencia doméstica.
Condición de víctima de violencia de género.
Ser inmigrante o emigrante retornado.
Pertenecer a una minoría étnica.
Discapacidad superior al 33%.
Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias o cualquier otra adicción que repercuta personal y socialmente.
Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
Cualquier otro factor no previsto expresamente en este artículo siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral. Esta ponderación podrá ser también objeto de evaluación por parte de los técnicos de la Comunidad Autónoma.
Condiciones para su contratación
– La persona debe encontrarse en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
– No haber prestado servicio a una empresa de inserción en los dos años inmediatamente anteriores (a excepción de fracaso del proceso de inserción previo o de recaída en la exclusión).
¿Qué formas contractuales se emplean? ¿Duración? ¿Requisitos?
Características del contrato de trabajo en una EI:
Modalidad
Se utilizará la modalidad contractual específica de las empresas de inserción: el contrato temporal de fomento de empleo (Es objeto de bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social).
Jornada
La jornada laboral puede ser a tiempo completo o parcial.
Requisito para ser objeto de bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social:
Para poder acceder a las ayudas sobre las cuotas a la Seguridad Social, es requisito que la jornada laboral no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de la empresa.
Firmado el contrato
- El contrato de trabajo, sus prórrogas y variaciones se formalizarán siempre por escrito, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicará a la oficina pública de empleo.
Una copia de estos documentos se remitirá a los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.
El contrato necesariamente incorporará en el correspondiente anexo la expresión de
las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de
inserción y las medidas concretas a poner en práctica.
Consultar trámites: Redirige al punto 7. Proceso de constitución
Duración
- Mínima: 6 meses
- Máxima: 3 años
Prórroga:
- El contrato podrá prorrogarse en caso de tener una duración inferior a la máxima (3 años), hasta alcanzar la misma.
- Cada prórroga debe tener una duración igual o superior a la duración inicial del contrato.
Requisitos para la formalización del contrato
- Debe acreditarse documentalmente:
- La situación de riesgo o exclusión social: certificado de los Servicios Sociales.
- La situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo: documento acreditativo de la demanda de empleo emitido por el INAEM.
- Debe formalizarse por escrito, así como de haberlas, sus prórrogas y modificaciones, utilizando el modelo oficial correspondiente.
- El contrato debe contener como anexo el plan de inserción sociolaboral de la PTI, el cual debe ser aceptado y firmado por todas las partes involucradas.